Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, SANCIONA al acusado de autos (IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-06-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) Y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA); con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (1) año, período durante el cual permanecerá en una institución de adultos, separado de los adultos que cumplen la misma sanción, conforme al artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Libertad Asistida por dos (2) años, de manera que durante dicho lapso tome consciencia de que la libertad es el mayor bien que un ser humano puede tener y que la misma se pierde cuando el comportamiento no se adecu.....