V
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose responsables penalmente a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BADUY ABAID ANTONIO, a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que amb.....