Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, declara al acusado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), CULPABLE del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta por un (1) año. La Libertad Asistida permitirá al joven acusado ser orientado por personal especializado que le permita conscientizar la gravedad del hecho cometido por el cual se le declara responsable y en cuanto a las Reglas de Conducta se le imponen las siguientes: 1) obligaciones de hacer: presentar constancia de estudios y notas ante el Tribunal de ejecución que le conozca conocer la presente causa. 2) obligaciones de no hacer: a) prohibición de ausentarse de su hogar después de las onc.....