Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley, declara a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), CULPABLES de la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal vigente y los sanciona con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años y Reglas de Conducta por dos (2) años siendo éstas últimas las siguientes: 1) Obligación de presentar constancias de estudio o trabajo ante el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de esta causa, 2) prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) prohibición de permanecer fuera de sus hogares después de las once de la noche a menos que sea por razones de emergencia, 4) prohibición de frecuentar lugares donde se lleven a cabo juegos de envite y azar, 5) prohibición .....