Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA de conformidad a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Procedimiento de Admisión de Hechos conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose responsable al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por la comisión del DELITO DE ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Artículo 455 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista .....