ISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia se otorga la Libertad Plena al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delio de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de.....