PRIMERO: Declarar CON LUGAR la petición formulada por la Dra. LEANY BELLERA en fecha: 31-07-06, en consecuencia se ordena la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 ejusdem al haber operado la prescripción de la misma, a favor de la joven adulta: BRICEÑO YORLEY YHOANNA, titular de la cédula de identidad N° 18.484.976, de 20 años de edad, nacida en fecha: 04-02-86, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Buhonera, hija de IVONNE MARGARITA BRICEÑO y ALEXANDER PIMENTEL, residenciada en: Calle 3, sector Aragüita, casa N° 133 (casas prefabricadas), Ocumare del Tuy, Estado Miranda, impuesta previamente en su oportunidad por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES y ejecutada por este Tribunal el 02-12-02.
SEGUNDO: La Libertad Plena de la j.....