...Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR que: En fecha 19-09-06, se recibió la comunicación N° 424-06 del 16-08-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual nos informa que el joven adulto: (Identidad Omitida), desde la fecha en que comenzó sus presentaciones ante esa entidad, vale decir, el 09-09-03 hasta el 26-05-05, ambas fechas inclusive, tuvo un cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida de OCHO (08) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS, por lo cual tomando en consideración que su duración se estimo por el lapso de UN (01) AÑO; lo que le resta entonces de cumplir de la sanción es UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
EXP. 1°JE-03-229/ATA/mirian.-