HACE CONSTAR, que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V.-19.500.793, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Departamento de Investigaciones Policiales , Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Alcaldía del Municipio Libertador, el 10-08-05, lo cual se evidencia en el acta policial que corre inserto (folio 04 1ª Pieza), permaneciendo en dicha condición hasta el 25-08-05 (folio 77 y 78 1ª Pieza), en virtud de ser ejecutada la medida cautelar que le fuera otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g” concluyéndose que el citado ciudadano permaneció detenido por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DIAS. Igualmente en fecha 17-10-05, es detenido por segunda vez, en la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo al folio 173 al 178 1ª Pieza, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo tanto de la sumatoria de lo antes expuesto se concl.....