DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Y PON ENDE SU LIBERTAD PLENA, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.