PUNTO PREVIO: PRIMERO: Vista la solicitud hecha en esta audiencia por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro, aunado a la exposición de la Defensa y la no oposición hecha por la Fiscal del Ministerio Público en este acto, en cuanto a que se decline la competencia de la causa al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que conozca un Tribunal con sede en la Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este Tribunal vista la consignación hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Constancia de Residencia Original expedida por el Prefecto del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, en un folio útil, se ordena agregar en autos y considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar dicha solicitud de declinatoria, comunicándole al joven sancionado que deberá estar pendiente presentarse lo más pronto posible.....