PRIMERO: Se MANTIENE la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al proceso de desarrollo del joven adulto y por cuanto se observa de las actas que el mismo viene cumpliendo con las metas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción, situación quedó demostrada con las respectivas constancia consignadas en el expediente, lo que demuestra que cumple con los objeto para el cual fue impuesta y es idónea para suplir las carencias que incidieron en la conducta del hoy joven adulto. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Atención al Adolescente no Privado de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido. TERCERO: Déjese constancia del Cómputo por secretaría debidamente certificado, del tiempo que les resta de la medida en proceso de cumplimiento. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 .....