En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA : Vistas y oídas las exposiciones de las partes, es decir la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, y sancionado de autos, este Tribunal acuerda aperturar incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que los representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA consignen constancia de residencia en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, a los fines de decidir sobre la procedencia o no, de declinatoria de competencia al Estado Miranda aqui solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose nueva audiencia para oír a las partes para el día Miércoles 28 de junio de 2006, a las 9:00 de la mañana, quedando notificadas las partes aquí presen.....