PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se suspenda la ejecución de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, ya que en esta audiencia quedó justificado el incumplimiento del joven a la cita que debía cumplir el día 05-08-2009 por ante la Unidad de Formación Integral para el adolescente con Medida No privativa de Libertad, por cuanto el presente caso no encuadra dentro de lo que establece el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente una vez que sea egresado de la Casa de Formación Integral de Coche donde se encuentra detenido actualmente a la orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, deberá retomar sus presentaciones por ante la mencionada.....