PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta en fecha 06-12-2006 por el lapso de dos (02) años, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, ya que de acuerdo con el cómputo certificado inserto en las actuaciones la fecha tentativa de cumplimiento fue el 07 de Febrero de 2009, y por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, plenamente identificado en autos, a dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que se decreta el cese de dicha medida y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acorda.....