PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración que el joven acudió voluntariamente al primer llamado del Tribunal, que el mismo no ha desertado del proceso ya que fue ubicado a través de sus padre y familiares, hace un llamado de atención al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 30-07-2009, será objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el prenombrado joven deberá continuar con el cumplimiento de la medida impuesta, siendo que a partir de la presente fecha se reinicia el cumplimiento de la misma, a los fines de la reformulación del computo correspondiente. SEGUND.....