ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: MODIFICA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta en fecha 18-11-2008, al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de que debe mantenerse inserto en la institución Clamor en el Barrio que se encuentra ubicado en el kilómetro 17 de Filas de Mariche, a los fines de tratar el problema de desintoxicación de droga. SEGUNDO: Ordena practicar por secretaría el cómputo certificado del tiempo que el joven adulto dio cumplimiento a la medida y el tiempo que falte por cumplir. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención de Adolescente no privados de libertad con el fin de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; el cual debe remitir en el lapso de tre.....