Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede mediante la presente decisión a dictar los pronunciamientos: PRIMERO: Ratificar el contenido de la dispositiva acordada en la Audiencia de fecha 13-06-2006, a objeto de la revisión de la medida impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y una vez revisadas las actas, así como los informes y oídas las exposiciones de las partes, se considera que lo ajustado a Derecho conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo que le queda por cumplir, es decir por el lapso de Un (01) año y Un (01) día, contado a partir de la fecha en que se elaboro el Computo de la medida, instándose al joven a continuar en el c.....