PRIMERO: Vista la convocatoria a la presente audiencia a objeto de la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez revisadas las actas, así como los informes y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal evidencia que el mencionado joven se encuentra cumplimiento con la medida de reglas de Conducta, que le fue impuesta, es por lo que se considera ajustado a Derecho conforme al artículo 620 Literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le queda por cumplir que conforme al computo certificado por secretaria que sería por Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Un (01) día, la cual culminará en fecha 10.10.07, por considerar que dicha medida ha contribuido con el desarrollo del adolescente y se esta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta la mismo igualmente tomándose en consideración la no oposición por parte del.....