. PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora mediante la cual pide la cesación de la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, aunado a lo manifestado por el Joven citado, en el sentido que ha internalizado el hecho cometido, este Tribunal una vez revisadas las actas y en vista que se evidencia que ha transcurrido en su totalidad el laso por el cual fue acordada dicha medida , es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de .....