PRIMERO: Se impone a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en autos de las medidas impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de mayo del año 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS y Reglas de Conducta por un (1) año, de cumplimiento simultáneo, todas y cada una de estas ya especificadas. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Libertad Asistida Licenciado Angel León, para que en el plazo no mayor de treinta (30) días, consigne su plan de acción y supervisión, de conformidad con La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se les advierte a los jóvenes sancionados que el incumplimiento de alguna de estas medidas dará lugar a la medida privativa de libertad y la reclusión en el establecimiento Penal a que haya lugar según la edad de quien las incumpla. CUARTO: Quedan notificadas las partes y los sancionados.....