D E C I S I Ó N
En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 4º, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que la presente decisión no fue dictada en Audien.....