Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para oír al Sancionado de fecha 28-11-06, en la cual se decreto el incumplimiento de la medida impuesta del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída la exposición tanto del Adolescente y de la Defensora Pública, considera que el incumplimiento se encuentra injustificado y por lo tanto el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado transcurrir mucho tiempo incumpliendo con el proceso judicial en el que se encuentra incurso y habiendo el Tribunal revisado los autos, se declara con lugar la solicitud de la representante de.....