EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vista las solicitudes hechas por la defensora y la Representante del Ministerio Público, y una vez verificadas las constancias de estudios y habiendo transcurrido el lapso impuesto para cumplir la medida de Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta en fecha 14.10.05, por el lapso de UN (01) AÑO DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LOS JOVENES OMITIR IDENTIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la pr.....