PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección de Adolescente y Circuito Judicial Penal la cual recayó sobre los Jovenes TOVAR RENGIFO HECTOR RAÚL y ALCALA YANEZ YORMAN JESÚS, (demás datos de identificación especificados ut supra), mediante la cual se les acordó como sanción el acatamiento de una Medida que comporta un REGIMEN PRIVATIVO DE LIBERTAD por el lapso de DOS ( 2 ) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial por lo que se ratifica como Centro de Internamiento el Centro de Evaluación Inicial de Coche, en cuyas instalaciones deberán permanecer hasta tanto el tribunal, dicte la resolución correspondiente si fuere el caso en el acto de.....