Este Tribunal en uso de sus facuultades legales y obrando conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda UNICO: subsanar el aludido auto, pautando para la fecha indicada la Entrevista in comento y en consecuencia se dejan sin efectos las Boletas de Notificaciones Nº 196-06 y 184-06, dirigidas a la Fiscal 117º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensora Pública 6ª para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, así como el Oficio Nº 467-06 dirigido al Director del complejo Carolina Uslar (Anexo de Semi-libertad). Provéase lo Conducente.-