ordena decretar el Cese de la Medida atinente al Régimen de Semi-Libertad por cumplimiento efectivo de la misma ello en fiel cumplimiento a lo preceptuado en el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; y proseguir con la ejecución y supervisión de las restantes como lo son LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, quién aquí decide, en uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 646 y como ya se mencionó el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, considera PRIMERO: Que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, impuesta al sancionado (Identidad Omitida), como consecuencia del cumplimiento efectivo de la misma, el cual se impuso por el lapso de UN (1) AÑO, en su debida oportunidad legal por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente. Considerándose por ende cumplida esta medida según.....