Este Juzgado, con base a lo precedentemente expuesto y en aras de resguardar garantías de primer orden como derecho a la defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, oralidad y contradicción entre otros; consagrados en los artículos 12, 13, 14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve UNICO: emplazar a la Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que plantee por escrito lo que a bien deba exponer en torno a la petición de la Defensa y sobre la naturaleza de la Incidencia ya aperturada en un plazo de Tres (03) días contados a partir del recibo de la Boleta de Emplazamiento. Vencido como lo haya sido el plazo fijado, este Tribunal por separado dictará la decisión que a derecho hubiere lugar con miras a cerrar la incidencia que conforme a las .....