Este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ante lo infructuoso que a resultado llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Reservada pautada, se OMITE y por consiguiente se PRESCINDE de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 26 adminiculado con el contenido del artículo 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Carta Magna. SEGUNDO: SE DECLARA PROCEDENTE, la petición efectuada por el profesional del Derecho ISAÍAS FLORES, en su carácter de defensa del joven adulto Identidad Omitida, la cual cursa inserta al folio 122 de la segunda pieza del expediente, en cuanto a cesar la medida que le fue impuesta a su representado, al quedar evidenciado en autos que el joven adulto cumplió a cabalidad con la misma, así como considerar que se encuentran llenos los extremos para que por la Ley prospere el Decreto de su .....