Este juzgado en uso de sus facultades legalmente conferidas acuerda: PRIMERO: Negar la solicitud formulada por la defensa, por cuanto la misma debe basarse en una referencia médica suscrita por un médico facultado para tal fin, a objeto de determinar la procedencia de la misma. SEGUNDO: Se autoriza el traslado del joven Identidad Omitida, para el día 24-08-2006 a las 7:00 a.m. al Servicio de Neurofisiología del Hospital Psiquiátrico de Caracas a fin de que le sea practicada evaluación neurológica (electroencefalograma), en virtud de que cursa a los autos la debida referencia médica que la fundamenta. Provéase lo conducente. Cúmplase.-