este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 572-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección y Circuito, de fecha 21-04-2010, en la cual se sancionó a los jóvenes: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el .....