Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo expuesto por el sancionado debidamente asistido por su Defensa Abg. Leanny Bellera, fija para el día 26-06-06 a las 9:30 a.m. la audiencia oral y reservada para que el adolescente haga uso de su derecho a la defensa y ser oído. Así mismo, por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor del artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige, las tiene por notificadas, con excepción de la Representación Fiscal a quien se acuerda librarle boleta de notificación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-