ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Valorando la situación puesta en evidencia en la presente audiencia, quien aquí decide considera que no están llenos los extremos legales para decretar el cese de la medida de Libertad Asistida que le fuese impuesta al sancionado (Identidad Omitida), por el lapso de un (01) año, con fundamento en el nuevo cómputo practicado por la Secretaría del Despacho en fecha: 04-05-06 donde se expresó que hasta el día 04-06-06 el joven ésta obligado a cumplir la sanción que le fue dispuesta por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Se admite la solicitud interpuesta por la Abg. ANNERY AVILES, Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes, en su carácter de Defensora del joven (Identidad .....