2.- Continuando con el análisis del oficio arriba reseñado, es menester destacar la recriminación efectuada por el Abg. Cesar Márquez, cuando indica que la primera vez que había efectuado la solicitud in comento, este Tribunal omitió responderle la misma; es el caso, que la oportunidad señalada por el Jefe de Centro data del día 11-10-05, fecha en que esta Instancia no tenía conocimiento de la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), pues es solo hasta el 30-01-06 en que dichas actuaciones le son distribuidas por el Organismo pertinente para ello, asignándole el numero correlativo 362-06 y no la nomenclatura 326-05 como indica el contenido de la tantas veces aludida comunicación No. 251-06.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, estima necesario quien aquí decide, hacer un llamado al Abg. Cesar Márquez para que a la hora de efectuar un requerimiento ante cualesquiera Instancia, previamente sea más acucioso, debido a que las peticiones im.....