este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 629-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 22-02-11, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.623.370, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de 02 años y 06 meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, por el lapso de 01 año, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, estas a cumpli.....