Este Tribunal considera pertinente y necesario, luego de verificado el contenido del mismo y examinado el computo practicado en fecha 17 de Mayo de 2005, celebrar una audiencia en atención a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como conforme a lo consagrado en el literal “e” del artículo 647 Ibidem acuerda: APERTURAR una Incidencia en la presente causa, y se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 01 de Junio del presente año, a las 9:00 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral, que se llevará a cabo con el propósito de debatir acerca de la viabilidad o no de la cesación de la medida en cumplimiento por parte del joven (Identidad Omitida), a los fines de emitir el pronunciamiento que a derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes, de ig.....