Este Juzgado en uso de las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: Acordar la solicitud Fiscal, por no resultar la misma contraria a derecho. Por lo que se difiere para las 11:00 a.m. del día Jueves 29-06-2006, la oportunidad en la cual se llevará a cabo el acto inicialmente programado para mañana, como lo es la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial “Los Teques” afín de ratificar el contenido de la comunicación cursante al folio 93 de la Sexta pieza del expediente, haciéndosele la advertencia que debe consignar el correspondiente PIEM antes de la fecha indicada en el punto PRIMERO de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.