HECHAS LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se niega la solicitud interpuesta tanto por el joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), así como por su Defensora DRA. ANNERY AVILES, atinente a que se le sustituya la medida privativa de libertad, por otra menos gravosa, por considerar que no hay nada que indique que el joven pueda seguir cumpliendo en libertad las metas que fueron trazadas en el PIEM y por cuanto no existe elemento alguno que permita ser valorado por quien aquí decide a fin de determinar que la medida en cumplimiento no cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta y/o es contraria a su proceso de desarrollo; en consecuencia, se acuerda proseguir con la supervisión de la medida privativa de li.....