este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: Primero: DECLARAR EN REBELDIA a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que en fecha 07-02-11 fueron impuestos de la condena por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de esta misma Sección y Circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejaron de ser unos imputados para convertirse en unos sancionados, es decir, fueron considerados culpables de un hecho punible, entonces los sancionados están en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo .....