Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE REBELDIA a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 18.775.096, plenamente identificada en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal a la mencionada joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. -