DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de 1 año, 9 meses y 11 días, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXX, indocumentado, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 417-07, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en grado de Coautor, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 17-02-2009, en el cual se estableció como fecha de su cese el 19-10-2010, no quedando pendiente ninguna sanción por cumplir, por lo que se ordena su Libertad Plena. Ofíciese a la.....