: “PRIMERO: Verificado como lo ha sido que los extremos legales que encuentran satisfechos para que opere la cesación de la medida de Ejecución por parte del adolescente ------------------------------, ampliamente identificado en autos, la cual comporta LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS (02), y con mérito al cómputo que riela a los folios 172 AL 175 de la presente pieza, y en atención a haberse arribado a la fecha especificada en el aludido cómputo, como aquella en que acaecería el cumplimiento de la sanción antes expuesta, y no habiendo efectuado objeción la Representación Fiscal se acuerda: CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley especial y por ende se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Una vez tr.....