En consecuencia se acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial. SEGUNDO: En fiel acatamiento a lo prescrito en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos del computó correspondiente, y tomando en consideración que la sanción no comporta medida de privación de libertad, se estima menester practicar dicho Cómputo en la oportunidad en la cual se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral y reservada a propósito de la consecución del acto formal de ejecución de la medidas que como sanción fueron dispuestas a ser cumplidas por el Juzgado sentenciador. En tal sentido se insta a la ciudadana secretaria de este Juzgado a observar lo que ha bien se tenga afín de que proceda a adelantar lo conducente. TERCERO: En apego.....