ACUERDA sustituir la medida de Privación de Libertad por la Medida de Semi-Libertad por el lapso de tres (03) meses la cual será cumplida en la Entidad Socio Educativa Carolina Uslar Semi- Libertad, de conformidad con el artículo 627 ejusdem y el resto del tiempo por la medida de Libertad Asistida, la cual será supervisada, asistida y orientada por una persona autorizada por este Tribunal a tal fin, según lo establece el artículo 626 de la citada ley. Para la Ejecución de la medida de Semi -Libertad se fija el siguiente horario: Hora de entrada: de lunes a viernes el Joven adulto egresará a las seis horas de la mañana (6:00 AM) e ingresará al mencionado centro a las siete horas de la noche (7:00PM), debiendo el Joven adulto permanecer en el centro los días feriados a tiempo completo y los días señalados como fines de semana. Así mismo, se le señala al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) que debe consignar por ante este Tribunal en un lapso de un (01) mes, constancia de inscripción en .....