PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Tercero de Control que conoció de la causa seguida a los Jóvenes-Adultos, acordó como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , previstas en el articulo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de la siguiente manera ; en primer lugar se ejecutara la medida de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de un (01) año y consecutivamente la medida Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de seis (06) meses, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de las sanciones antes descritas, a los Jóvenes-Adultos, antes identificados, deberán ser incorporados a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Dele.....