PRIMERO; Darle entrada bajo el Nº 06-390 nomenclatura de este Tribunal y conocer de la presente causa. SEGUNDO; Dictar el Auto de Ejecución, por auto separado relativo al Joven-Adulto SALAS MENDOZA LUIS ALBERTO, ante identificado, consistente en las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera sucesiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 603, 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente. TERCERO: Fijar Audiencia oral y privada para imponer al prenombrado Joven del mencionado Auto de Ejecución, para el día MARTES 10/10/06 a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. CUARTO: Oficiar al Jefe de la Policía de Miranda, a fin que designe funcionarios adscritos a ese Cuerpo, que hagan efectiva la entrega de la citación en cuestión en el domicilio del prenombrado joven. QUINTO: Oficiar al Juzgado TERCERO de juicio, a los fines de informarle que este Despacho conoc.....