Siendo que los sancionados de narras, aún no han sido impuestos de la Sanción por cuanto los mismos residen y estudian en el Estado Miranda-Charallave, tal y como consta en los folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y seis(158 al 166) ambos inclusive, aunado a la solicitud de la Defensa en donde pide se Decline al estado Miranda la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que lo más idóneo es que los sancionados cumplan su sanción en dicha Jurisdicción, motivo por el cual ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN PLENAMENTE FACULTADO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 646 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA; PRIMERO: Declinar La Competencia de la presente causa seguida a los adolescentes: JAVIER RODRIGUEZ PALMA, de diecisiete años (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.436.451, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-12-90, Estado Civil Soltero, hijo de Raquel Pal.....