PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control que conoció de la causa seguida el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se le acordó como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, A CUMPLIR EN FORMA SUCESIVA, de la siguiente manera; LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de las sanciones antes descritas, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delega.....