Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la LIC. ARELIS CONTRERAS, en su condición de Jefa del Centro "Ciudad Caracas", en la cual solicita se cambie de centro de reclusión al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, el día miércoles 27 de Mayo de 2008, fecha fijada para la Imposición de la Sanción del Joven adulto antes mencionado. Líbrese oficio al Jefe del Centro "Ciudad Caracas" participándole lo conducente. Cúmplase.