PRIMERO: Se insta a la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad a elaborar el correspondiente Plan de Acción, en el cual se determine los factores y carencias que incidieron en la conducta del Joven adulto y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la defensa y escuchado al Joven quien a viva voz manifestó salir de permiso cada quince días, se ordena extender las presentaciones por ante la sede del Tribunal a los días quince y treinta de cada mes, debiendo consignar boleta de permiso. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo la una y cincuenta (01:50.....